Artículo757 Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena
Debemospartir de lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se prescribe que “cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse
Modificaciones Modificación realizada (790 (apdo. 2, tercer párrafo se añade)) por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. (BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015Modificación realizada (790 (apdos. 1, y 5, se Artículo1. Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en Artículo760. Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar

Enresumen, el artículo 757 de la LECRIM establece las condiciones y requisitos para el enjuiciamiento de ciertos delitos. El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento

CxujX. 361 227 282 101 398 82 303 95 338

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